Excmo. Ayuntamiento de Mérida

Subsanación
Tramitación Electrónica

Ficha Informativa

De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este trámite permite a los ciudadanos, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la subsanación de la solicitud presentada con anterioridad por no reunir todos los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, bien por propia voluntad o por haber sido requerido por el órgano competente.

IMPORTANTE:
Recuerde que deberá aportar la notificación recibida por el Ayuntamiento de Mérida para la subsanación del expediente.

Documentación normalizada a presentar

.Notificación de requerimiento de documentación
.Solicitud Subsanación
.Documentación a aportar

Normativa

Referencia Ley Orden / Capítulo Materia que Regula Texto Legal
BOE-A-2015-10565 - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. / Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública Ver Texto

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